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Resumen de Expropiación forzosa

Julio Galán Cáceres

  • Enunciado Se significa que el presente supuesto práctico fue planteado en la prueba de ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Cuerpo de Titulados Superiores, Técnicos de la Administración General, Especialidad Jurídica, año 2004.

    Dentro del Plan Provincial de Carreteras aprobado por la Diputación Provincial de Cáceres para el año 2003, se incluye la realización de una obra de adecuación y mejora de la carretera provincial que discurre entre las localidades de las Tres Torres y Santa María de la Trocha, para lo cual se ha suscrito un oportuno convenio de colaboración con el Estado, al amparo de lo establecido en la Orden BBB/2003, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto DDD/2002, de 24 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. Para el cobro de la correspondiente subvención. Tal y como se hace constar tanto en el Real Decreto como en el convenio, las obras deberán estar finalizadas en la anualidad para la cual se concede la misma sin posibilidad de prórroga. Para la realización de dichas obras se hace necesario proceder a la expropiación de los terrenos de varios propietarios cuyas fincas lindan con la carretera, con quienes previamente se ha intentado llegar a un acuerdo sin conseguirlo.

    Con anterioridad a su ejecución se produce la correspondiente aprobación y publicación del proyecto, iniciándose asimismo el expediente de expropiación forzosa de los terrenos afectados por la obra. No obstante, en el mes de agosto de 2003 y debido al cambio de la Corporación como consecuencia de las elecciones, el expediente se encuentra, todavía, sin tramitar. Por lo que el Presidente Provincial acuerda que el mismo se realice por el procedimiento de urgencia.

    Se une al expediente toda la documentación necesaria para que por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma se proceda a la declaración de urgencia, y, en particular, a la retención del crédito con cargo al ejercicio de 2003, así como el oportuno informe técnico en el que queda justificada la urgencia en la necesidad de efectuar las obras en el año 2003, ya que de no hacerse así, la Diputación perdería la subvención y, por tanto, no se podrían ejecutar las citadas obras.


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