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Contrato administrativo. Urbanismo. Subvenciones

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 60, 2006
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Ante las recientes y fundadas informaciones de los servicios meteorológicos, tanto nacionales como internacionales, en el sentido de que en España, ciertas zonas, entre las que se encuentra el ámbito territorial perteneciente a la Comunidad de Madrid, durante el verano del año 2005, es muy posible la llegada del fenómeno conocido con el nombre de «la gota fría» de forma súbita y repetida, el Gobierno y la Administración de la Comunidad, con independencia de las actuaciones de otras Administraciones, en concreto la General del Estado y la Local, ha tomado las medidas preventivas oportunas de todo tipo para, llegado el caso, tratar de paliar, de la forma más inmediata posible, los efectos dañosos en personas, bienes e infraestructuras que se pudieran producir.

      Entre esas medidas adoptadas se encuentra el Acuerdo dictado por el Gobierno de la Comunidad por el que se desconcentran las facultades de contratación de la Consejería correspondiente en la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, así como las facultades relativas al proceso de gasto que ello implica, a fin de que, de forma más eficaz y rápida, el referido órgano administrativo ponga en marcha los oportunos expedientes administrativos de contratación, bajo la modalidad que entienda más conveniente, para el restablecimiento de la normalidad, en la medida de lo posible.

      Para lograr aún más celeridad, eficiencia y eficacia, la citada Dirección General, teniendo en cuenta que, sin duda alguna, si por desgracia llega el fenómeno meteorológico, es más que probable que resulten dañadas e incluso inutilizadas viviendas que obligarán al desalojo inmediato de sus ocupantes, y a su posterior realojo en otras distintas, quizás de nueva construcción, delega las facultades de contratación, en el caso de que sea necesaria la construcción de nuevas viviendas, en el Instituto de la Vivienda de Madrid. Para la citada delegación, consta que el Director General, únicamente, dictó la oportuna resolución que fue publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid.

      Cierto día, a consecuencia de una torrencial tormenta que provocó la caída de innumerables litros de agua en muy poco tiempo, una zona de la ciudad de Madrid resultó inundada, resultando afectados de forma especial, amén de infraestructuras, locales y vías públicas, tres bloques de viviendas cada uno con treinta viviendas cuyos cimientos y estructura general quedaron tan deteriorados que amenazaban con derribarse. Ante ello, se ordena el inmediato desalojo de sus ocupantes, el realojo en distintos hoteles de la capital y afrontar la construcción de nuevas viviendas para los afectados ya que, según informes periciales al respecto, se tardaría mucho tiempo -puesto que habría que acondicionar, antes de la edificación, un terreno muy afectado por las lluvias a través de procesos especiales- y saldría económicamente más caro afrontar, primero el derribo y, luego, una nueva construcción del antiguo edificio. Es de significar que todos los vecinos han mostrado su conformidad a dicha decisión administrativa, consistente en que la Comunidad, actuando para todo lo necesario a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, se queda con el edificio antiguo y, a cambio, construye uno nuevo con viviendas para ser entregadas a los vecinos. Esta decisión de la Comunidad es recurrida por el primer partido político que ejerce la oposición pues entienden que existían otros medios más efectivos para hacer frente al problema.


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