Enunciado Un profesor de una Universidad, en situación de contratación temporal, pretendiendo conseguir la confianza de las personas significadas del Centro Universitario, especialmente de un catedrático cuyo hijo cursaba estudios precisamente en su clase, en una asignatura impartida por el profesor, y con la idea de renovar fácilmente su contrato para mantener el puesto de profesor asociado, pensó que, tras la realización de un examen tipo test, con formulario al efecto, si procedía a la corrección de la prueba efectuada por el hijo referido, lo haría con corrección a alza, en el supuesto de que su nivel fuese bajo complicando su posible aprobado en al asignatura.
A tal fin, efectuado el examen, procedió a su corrección. El profesor, visto que el resultado final era de nota baja, sin aprobado, hizo enmiendas con distintos colores en las respuestas, de tal suerte que, algunas de las originariamente falladas, pasaban a ser computadas como acertadas.
Tras el recuento final confeccionó la lista o acta de aprobados provisionales, que insertó en el tablón de anuncios, constatando el aprobado del alumno en la relación de todos los examinados.
Al sospecharse por otros profesores las manipulaciones en la hoja del examen y entrevistarse con el autor profesor de la clase del alumno indebidamente aprobado, confesó lo que había hecho, y, antes de que saliese el listado definitivo de aprobados, procedió a suspender al alumno, volviendo a reconocer su error ante el claustro de profesores del departamento correspondiente.
Evidentemente, no tuvo consecuencias académicas el hecho, pues el aprobado no se produjo y la calificación definitiva fue la que en justicia correspondía; pero el hecho terminó en el Juzgado, tras la correspondiente denuncia de la Universidad.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Tiene consecuencias jurídicas la conducta del profesor? 2. Desde la perspectiva jurídica de una valoración de prueba y posible sanción penal, ¿cómo debe entenderse las declaraciones aparentemente autoinculpatorias del profesor ante otros y qué repercusiones atenuatorias podrían suponer la modificación ulterior de la lista de aprobados? 3. ¿Tiene alguna trascendencia el reconocimiento del hecho por el profesor y la corrección de las listas provisionales de aprobados?
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