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Resumen de Tarjetas bancarias

José Manuel Suárez Robledano

  • Enunciado Viene siendo, desde hace tiempo, debatida la existencia de unas determinadas comisiones percibidas por la utilización en las compras con tarjetas de crédito, comisiones que son percibidas por los bancos del comercio y del cliente por el uso de dicho servicio de tarjeta de crédito por dichos clientes.

    Una Asociación de Consumidores de la Banca plantea a su asesoría jurídica la procedencia de estimar que es contraria a la libre competencia la fijación indiscriminada, generalizada y actual de las referidas comisiones percibidas por el uso de las tarjetas de crédito en los comercios por los clientes, denominadas tasas de intercambio, y que perciben las entidades bancarias entre sí.

    Varias son las cuestiones que se plantean los asesores jurídicos de la referida Asociación, aunque las dudas fundamentales se refieren al importe concreto percibido en concepto de comisiones.

    A su vez, dado que algunos de los asociados han visto cómo por el impago por error de determinados importes de las tarjetas de crédito por ellos utilizadas en diversos establecimientos comerciales, se les incluyó en el Registro de Actividades Impagadas (RAI), se plantean las consecuencias jurídicas de dicha indebida inclusión así como el caso de pérdida o falsificación de la tarjeta así como su robo.

    Cuestiones planteadas:

    1. ¿Resultan procedentes en todo caso las denominadas tasas de intercambio de las tarjetas de crédito cualquiera que sea su cuantía o, por el contrario, puede discutirse su cuantía en base a criterios objetivos? 2. ¿Además de la exclusión del listado RAI cabe alguna otra acción indemnizatoria por la indebida inclusión del consumidor o empresa en la lista de morosos? 3. ¿Qué responsabilidad le corresponde al usuario de tarjetas en los casos de uso indebido de su firma, de su tarjeta o la misma falsificación?


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