Enunciado Juan tiene arrendado un local de negocio a José, habiéndose celebrado tal contrato al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, encontrándose vigente el mismo todavía. José ha llegado a la edad de 65 años en el año 2004 y ha acudido a la Seguridad Social para realizar los diferentes trámites propios de la jubilación, que ha ultimado sin problemas.
Juan entiende que, al estar jubilado su arrendatario, debe resolverse el contrato de arrendamiento, ya que junto con el fallecimiento y posterior o no subrogación con mantenimiento de la misma actividad en el local, se contempla en la norma la jubilación como causa de extinción del contrato de arrendamiento del local cuando el arrendatario sea una persona física. A tal efecto Juan se ha puesto en contacto con José, manifestándole éste que la citada causa resolutoria no le es aplicable pues su contrato ya fue formalizado en su cualidad de empresario o industrial sin llevar a cabo directamente él actividad laboral alguna en el local arrendado en el que trabajan dos empleados, por lo que entiende que resulta irrelevante para él, el hecho de su jubilación.
Ante esta respuesta, Juan no sabe qué hacer y desea asesorarse; informar sobre si la jubilación formal ante la Seguridad Social de José es causa de resolución del contrato de arrendamiento o no.
Cuestiones planteadas:
1. La jubilación como causa de resolución del contrato de arrendamiento de local, si tiene lugar tras la LAU de 1994.
2. Naturaleza de la distinción entre «jubilación civil» y «jubilación administrativa» a efectos de la concurrencia de la causa.
3. Interpretación y aplicación jurisprudencial de los términos de la disp. trans. tercera, apartado 3 b) de la LAU de 1994.
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