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Potestad sancionadora de la administración

  • Autores: Julio Galán Cáceres
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 59, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Es de resaltar que el presente caso práctico fue planteado en la oposición para el ingreso en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Cuerpo Superior, Especialidad Administración General, Sistema de acceso libre, correspondiente a la convocatoria de junio de 2004.

      Detectada por inspección de fecha 10 de febrero de 2003 de los Servicios Oficiales de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, la comercialización de un producto lácteo de la Empresa LÁCTEAS MANCHEGAS, S.A., la presencia de un nivel de lactosueros por encima de lo tolerado, se ordena el día 22 de agosto de 2003 por el órgano competente, Director General de la Consejería, la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

      En el curso de dicho expediente se producen las siguientes incidencias:

      1. No se comunicó la identidad del instructor ni la del secretario del expediente a la empresa expedientada.

      2. La empresa afectada solicita la admisión y práctica de un análisis contradictorio sobre cuya solicitud la Administración no se pronuncia. Por ello, el interesado interpone recurso administrativo que no es admitido por tratarse de un acto de trámite.

      3. Por parte del instructor se solicitó un informe técnico a un órgano administrativo que no consta se emitiera a lo largo de la tramitación del procedimiento.

      4. Después de formulado por el instructor el correspondiente pliego de cargos y la propuesta de resolución, en los que se concreta la comisión de una infracción de carácter leve, prescrita al iniciarse el procedimiento por lo dispuesto en el régimen general aplicable al caso, el órgano competente para resolver, Director General de la Consejería, en la resolución sancionadora, altera esa calificación, determina que el inicio del expediente está dentro del período de prescripción fijado por el régimen general para las faltas graves e impone una multa de 1.500 euros a la entidad por una infracción de carácter grave. En dicha resolución se le requiere para que haga efectivo el importe de la citada multa.

      5. La propuesta de resolución no fue notificada a la sancionada.

      6. Dicha resolución se intenta notificar en el domicilio de la entidad mercantil LÁCTEAS MANCHEGAS, S.A., en dos ocasiones, mediante acuse de recibo por el Servicio de Correos los días 17 de agosto de 2004, a las 10,00 horas, y 20 de agosto de 2004, a las 11,00 horas, sin que se pueda hacer efectiva dicha notificación, por lo que se procede a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el día 20 de septiembre de 2004, y en el tablón de edictos correspondiente al domicilio social de la entidad sancionada.


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