Enunciado La empresa ALFA suscribe un contrato con la empresa constructora BETA para el suministro de hormigón clase C, para la ejecución de las obras de urbanización de un polígono industrial.
Tal y como establecía el contrato de suministro de material, en la realización de las obras de urbanización se efectuaron controles de calidad del hormigón, en los que la empresa BETA pudo comprobar que el hormigón suministrado no era el de la calidad clase C, contratada.
Por todo ello, la empresa BETA encargó reclamar a su abogado, mediante la formulación de la oportuna demanda, los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa cumplimentación por dicha entidad del contrato de suministro de material.
El abogado reclamó en julio de 2004 el pago de las indemnizaciones correspondientes por el incumplimiento contractual. La citada empresa no dio respuesta alguna en el año siguiente.
Así pues, y como quiera que la empresa BETA no tenía conocimiento alguno del transcurso y desarrollo de la citada reclamación que se suponía interpuesta por su abogado, en octubre de 2005, la empresa requiere al letrado la información interesada.
Tras varios intentos frustrados de contactar con el abogado, finalmente éste les comunica que hasta la fecha la empresa ALFA no ha dado contestación alguna. El director de asesoría jurídica de la empresa BETA informa al Consejo de Administración que, lamentablemente, ha prescrito el plazo para la interposición de la demanda correspondiente, que, al ser extracontractual, está previsto en un año, por lo que no ha lugar al pago de las indemnizaciones correspondientes por parte de la empresa ALFA.
Lógicamente, la prescripción de la acción de reclamación de daños por parte del cliente determina la exigencia de responsabilidad hacia el Letrado, quien así se lo hace saber al mismo.
Cuestiones planteadas:
La importancia de la cantidad pendiente de reclamar y la exigencia implacable de la empresa BETA determinó, por la razón de urgencia, que el Abogado se dirigiese a nuestro Despacho para conocer con certeza si la acción había prescrito, tal y como le aseguraba su cliente, y determinar la existencia de posible responsabilidad profesional exigible al Letrado, derivada de la hipotética prescripción de la acción cuyo ejercicio le había sido encomendado.
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