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División de cosa común. Ejecución provisional

  • Autores: José Ignacio Atienza López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 58, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Juan tiene un piso en Benidorm en copropiedad con una antigua novia con la cual carece ya de relaciones. Tras haber hablado muchas veces sobre la forma de acabar con esa situación de copropiedad, no se ponen de acuerdo lo que ha motivado que tras un pleito demandando a Juana (copropietaria), haya sido dictada la sentencia en la que Juan (demandante) obtiene un fallo a su favor por el cual se reconoce su derecho a poner fin a esa situación de condominio por declararse el piso bien indivisible, y se concede por el Juez plazo de 30 días a las partes para que intenten llegar a un acuerdo sobre la ejecución de la sentencia, quedándose uno con la totalidad del piso e indemnizando al otro con su parte en dinero, o bien en caso de no existir acuerdo, se procederá a la venta de la finca en pública subasta con aplicación de las normas sobre la vía de apremio y con admisión de licitadores extraños.

      La sentencia ha sido apelada por Juana, la demandada, por no estar conforme con la misma, pero Juan pretende instar la ejecución provisional de la sentencia definitiva no firme.

      La cuestión que nos planteamos es, si efectivamente este fallo puede ser ejecutable provisionalmente.

      Cuestiones planteadas:

      1. Naturaleza de fallo dictado en sentencias sobre división de cosa común.

      2. Posibilidad de incardinar este fallo o no en los casos del artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

      3. ¿Existe condena real en estos casos o sólo declaración de derechos?


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