Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Sanidad. Procedimiento sancionador

Julio Galán Cáceres

  • Enunciado Decidida la Comunidad de Madrid a poner fin al riesgo que para la salud de las personas supone la ligereza, por parte de las empresas del ramo de la alimentación, en la elaboración de sus productos alimenticios respecto al cumplimiento de la normativa sanitaria, ha publicado una normativa que, entre otros aspectos de su contenido, regula la posibilidad de premios en metálico para aquellos que denuncien prácticas irregulares en este sentido, siempre que originen los correspondientes procedimientos sancionadores y finalicen con la oportuna sanción.

    El Sr. XXX, químico de profesión, el día 2 de enero de 2004, envió escrito a la Consejería de Presidencia comunicando que es consumidor habitual de los productos lácteos que elabora la empresa LÁCTEAS MADRILEÑAS, S.L., con domicilio social en la ciudad de Madrid. Últimamente viene notando un sabor raro en la leche que consume, por lo que, por su cuenta, ha realizado un análisis de la misma, dando como resultado la presencia de una sustancia prohibida que, si se consume reiteradamente, pone en peligro la salud de las personas. En el citado escrito solicita que de incoarse el oportuno procedimiento, como parece probable, se le tenga por interesado en el mismo con lo que ello significa a efectos de notificación de los oportunos actos que en el mismo se dicten.

    Pasado el escrito a los Servicios Jurídicos de la Comunidad por parte del Consejero, informan que no procede la iniciación de procedimiento alguno. Por ello, aquél dicta resolución el día 5 de enero de 2004 indicando que no procede la apertura de procedimiento alguno. La misma le es notificada al Sr. XXX, el cual presenta recurso de reposición, que presenta en el registro telemático de la Consejería, contra ella el día 6 de enero. Al llegar el día 6 de febrero y no recibir comunicación alguna, entendió que se había producido el silencio administrativo desestimatorio, por lo que el día 7 de febrero, a través de Abogado y Procurador, recurre a la vía contencioso-administrativa. El día 10 de febrero se produjo resolución del Consejero no admitiendo el recurso por tratarse de un acto de trámite.

    Ante la llegada de varios escritos más en el mismo sentido, los Servicios de Inspección de la Consejería competente se personan, sin previa notificación alguna al respecto a la empresa, el día 18 de febrero de 2004, en el local de la misma donde se lleva a cabo la elaboración y envasado de los productos lácteos. A su entrada le fue denegada la misma, pero, pese a la oposición del personal responsable, accedieron a su interior a fin de realizar su trabajo que no era otro que efectuar las oportunas comprobaciones y diligencias tendentes a demostrar la realidad de lo denunciado.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus