Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Enunciado La entidad mercantil CURRILANDIA S.A. es propietaria de una finca de naturaleza rústica en el término municipal de Alpedrete que el actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicha localidad clasifica como suelo no urbanizable de protección. La misma es destinada desde hace bastante tiempo a la explotación de ganado porcino y ovino dada la abundancia de pastos y alcornoques. Linda al norte de la misma con un camino, que discurre íntegramente por territorio de la Comunidad de Madrid y que viene utilizándose, entre otros fines, a paso de ganado y transhumancia desde tiempo inmemorial, por lo que goza de la consideración jurídica y protección que la legislación autonómica dispensa a tal tipo de caminos, veredas o cordeles (cañada real).
Ante la necesidad de construir una nave en la referida finca con la finalidad, tanto de resguardar el ganado en épocas de extremo clima de frío, calor y agua que tantas muertes ocasionaba en las cabezas de ganado, como para guardar los aperos y maquinarias precisos para la explotación, evitando, de este modo, su deterioro por su exposición a la intemperie, así como la de contar con una vivienda unifamiliar dentro de aquella nave, destinada a la o las personas que pernoctaban, habitualmente, en dicha finca con fines de custodia, presenta solicitud de licencia de obras que es llevada en mano al Ayuntamiento de Alpedrete, el día 3 de noviembre de 2003, sin embargo, la misma queda sobre la mesa del encargado del registro de entrada que no procede a su inscripción en aquél hasta el día 10 de igual mes y año.
El día 4 de febrero de 2004, al no haber recibido notificación alguna a aquella solicitud, inicia las obras precisas para realizar la construcción pretendida.
A los dos días del citado inicio, esto es, el día 6 de febrero, recibe en su domicilio y se hace cargo de ella, notificación de resolución dictada por el Alcalde de Alpedrete por la que se deniega la pretendida licencia, toda vez que, a tenor del proyecto que acompañaba a la solicitud, las obras invadían parte del camino a que se ha hecho referencia en el primer párrafo de este relato de hechos.
Pese a ello, los encargados de la obra continúan adelante con aquélla por orden de los representantes legales de la empresa toda vez que entienden que, dada las circunstancias, la única resolución que podía dictar el Ayuntamiento debía ser estimatoria de su pretensión.
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