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Delito de falsedad

  • Autores: José Ignacio Esquivias Jaramillo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 57, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Un empleado de banca, único con amplias facultades en la sucursal bancaria de la que era trabajador, aprovechándose de la confianza que había ido generando a lo largo de muchos años en esa sucursal con los clientes, especialmente con los mayores de edad, a los que hacía tiempo que conocía y con los que era especialmente fácil la comunicación y la creencia de que sus consejos bancarios eran acertados y beneficiosos; este empleado, director de la sucursal, realizó las siguientes conductas, con diversos clientes, hasta un total de dieciséis, siempre con las acciones que se describen a continuación:

      Con la idea de trasladar importantes cantidades de dinero de unas cuentas a otras, o con la voluntad de extraer dinero de cuentas corrientes bancarias para posteriores inversiones siempre a nombre de los clientes que los solicitaban, anotaba en los reintegros pedidos por los clientes las cantidades a traspasar o invertir, para, después, en las cartillas de éstos reflejar contablemente dichas operaciones, estando éstos en la creencia de que el dinero, sin salir de su patrimonio, o se trasladaba a otras cuentas o se invertía.

      Pero, lo cierto es que como quiera que todas las anotaciones se realizaban, tanto en el papel de reintegro inicial como en las cartillas particulares del cliente, personalmente por el director con una máquina de escribir, no existía real contabilidad bancaria de las cantidades autorizadas por los particulares, porque la verdad era que se las apropiaba el director, haciendo creer al cliente que se producía el reintegro para su posterior traspaso a otras cuentas, o para las inversiones convenidas, siendo una falacia que no constaba en las anotaciones contables de la informática del banco.

      Cuestiones planteadas:

      1. ¿Cómo debe calificarse penalmente la simulación de documentos escritos a máquina por el director del banco? 2. ¿La confección de documentos bancarios por el director constituye realmente una conducta penalmente relevante?


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