Enunciado Don Pablo sufrió un aparatoso accidente el día 12 de enero de 2005.
Un mes después, esto es, el 12 de febrero siguiente, da traslado del parte de accidente correspondiente a la compañía aseguradora, con solicitud de indemnización por los daños y lesiones producidas.
Como quiera que la compañía no se muestra conforme con el importe de la indemnización solicitada, decide no proceder al pago de la indemnización correspondiente.
Ante la falta de acuerdo entre las partes, se inicia el correspondiente procedimiento judicial.
La compañía aseguradora plantea las siguientes cuestiones:
Cuestiones planteadas:
1. ¿Cuál era el plazo que Don Pablo tenía para comunicar el siniestro a la compañía aseguradora? En el caso de que se haya producido la comunicación fuera de plazo ¿desaparecería la supuesta obligación de la compañía aseguradora de indemnizar? 2. ¿La interposición de acciones judiciales por el asegurado liberaría a la compañía aseguradora del pago de los intereses de demora? 3. La compañía aseguradora se cuestiona el tipo de interés moratorio que le corresponderá pagar en el supuesto de que el pago se realice transcurridos más de dos años desde el siniestro.
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