Enunciado Juan es un abogado del BBVV, entidad financiera dedicada a la concesión de préstamos de todo tipo y gestión e intermediación bancarias, que trabaja para esta entidad con un contrato de arrendamiento de servicios que firmó el 1 de Enero de 1994. En virtud de tal relación lleva ante los Tribunales de justicia de su ciudad un total anual de unos 200 asuntos del Banco, teniendo con su entidad un sistema de remuneración consistente en una cantidad fija al año de unos 30.000 euros, pero además percibirá unas cantidades variables en función de varios factores: cantidades que logre recuperar para el Banco de sus impagados vía judicial y tiempo tardado en conseguir tal recuperación.
Tras varias desavenencias reiteradas con la entidad para la que trabajaba BBVV, ésta ha optado por resolver su contrato ofreciéndole una cantidad de indemnización, y si bien Juan está pensando si tomar tal importe ofrecido, lo que desea comentarnos es si cabe utilizar el proceso de honorarios de letrado del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (antiguo de Jura de Cuentas) para poder cobrar otros importes que entiende le son debidos, lo que le supondría en la práctica comenzar varios procesos del artículo 35 de la LEC, tantos como minutas tiene pendientes de cobro por asuntos llevados al BBVV y que estima debidas con arreglo a las cláusulas de su contrato, al margen de la indemnización ofrecida. Debemos dar una opinión fundamentada sobre la opción procesal que Juan se plantea.
Cuestiones planteadas:
1. Naturaleza del expediente de Honorarios de letrado del artículo 35 de la LEC.
2. La denominada cuestión compleja en este tipo de expedientes.
3. La influencia del contrato de arrendamiento de servicios en la cuestión planteada.
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