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Contratos administrativos

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 55-56, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado El Consejero competente de la Comunidad de Madrid tiene conocimiento, a través de diversas fuentes informativas, de actuaciones concretas llevadas a cabo por el Ayuntamiento de una de las localidades de la Comunidad. Sobre la base de ello, remite un escrito, cuyo contenido literal se expondrá más adelante, a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el que da cuenta de los mismos, solicitando se le informe sobre el ajuste a derecho o no de aquellas actuaciones, así como del modo de proceder, en su caso.

      Registrado el escrito en la referida Dirección General, el letrado correspondiente, lo primero que refleja en su escrito es su objeción a que ese Órgano efectúe informe, pues no se trata de uno de los supuestos legales recogidos como tal.

      Los hechos comunicados son los siguientes:

      El Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de julio, por la mayoría simple de sus miembros y siendo el voto del Alcalde contrario, acordó convocar por procedimiento restringido y subasta, la gestión de una planta incineradora de residuos.

      Los ingresos ordinarios del Municipio, para el año en curso, se elevan a la cantidad de 3.000.000 de euros. El presupuesto del contrato se eleva a la cantidad de 200.000 euros. La duración prevista del mismo es de 10 años. En los pliegos se contempla la obligación de la Administración de facilitar a la contratista medios especiales cuya buena utilización exige garantías especiales, por su complejidad técnica.

      Reunida la mesa de contratación, es de resaltar que tres de sus vocales, personal al servicio de la Administración, se abstuvieron de votar en todas las propuestas, ganando una de ellas tan sólo con el voto a favor de los seis miembros restantes de la mesa.

      El contrato se adjudica, por el órgano de contratación, a favor del que la mesa había propuesto, en concreto, a una empresa perteneciente al hermano del Alcalde. Sin embargo, con posterioridad, entendiendo el Alcalde que esa adjudicación no había sido ajustada a derecho y era anulable, ordena la incoación del oportuno expediente de revisión de oficio.


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