Enunciado Paco, un hombre de 50 años de edad, presta sus servicios como asalariado de una empresa de trabajo temporal (ETT), en una consultora informática.
El pasado mes de enero, sufrió un accidente laboral en las instalaciones de la citada consultora, mientras desempeñaba sus funciones.
Como consecuencia del citado accidente, Paco reclama a la ETT una indemnización equivalente a la cantidad de 12.000 euros.
La ETT le advierte a Paco que la indemnización debe exigírsela a la consultora, por cuanto es ella quien debe responder del accidente.
Por otro lado, la empresa informática tiene contratada la correspondiente póliza con una aseguradora, con cobertura para la Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Explotación (con franquicia).
Cuestiones planteadas:
1. ¿Es el citado trabajador asegurado de su compañía o, por el contrario, de la ETT? 2. En caso de que haya que abonarse la indemnización solicitada, ¿dónde se encuadra la misma? ¿dentro de la Responsabilidad Civil Patronal o dentro de la Responsabilidad Civil Explotación?
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