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Contratos administrativos y viviendas de protección oficial

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 54, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado La Comunidad de Madrid es titular de una parcela, clasificada como suelo urbano e integrante del Patrimonio Público del Suelo en la localidad de Madrid.

      El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dicta resolución el día 8 de mayo de 2003 por la que cede gratuitamente la propiedad de la citada parcela al Ayuntamiento para la promoción de viviendas de protección oficial. En aquella resolución se prevé la condición de que en el plazo de tres años, a contar desde el día de la fecha de la resolución, deberían estar construidas, en concreto, 40 viviendas de protección oficial.

      Con fecha de 16 de junio de 2001 se aprueba el Pliego de Condiciones para la adjudicación por subasta y procedimiento abierto del contrato de obras para la edificación de las 40 viviendas de protección oficial.

      En el referido Pliego constan, entre otros, los siguientes extremos:

      1. El objeto del presente contrato es la adjudicación de la construcción de 40 viviendas de protección oficial, conforme a los proyectos técnicos correspondientes. El presupuesto de licitación es de 3.000.000 de euros. El plazo de duración del contrato será de dos años y siete meses.

      2. El correspondiente contrato de obras queda condicionado a que se obtenga del Ministerio de Economía y Hacienda la pertinente subvención económica que cubra el 80 por 100 del presupuesto del contrato, que ya había sido solicitada para tal fin.

      3. La fecha del inicio de las obras será a los dos días de la firma del acta de comprobación del replanteo de las mismas.

      4. Los gastos de publicación en Boletines Oficiales, así como de posibles declaraciones o rectificaciones posteriores, serán de cuenta del contratista.

      Es de resaltar que nada se decía en los Pliegos respecto a la posible revisión de precios. Sin embargo, es de resaltar que, posteriormente, dándose las condiciones legales oportunas para que aquéla tuviera lugar y solicitada por la adjudicataria del contrato, le fue denegada por la Administración al no venir prevista la misma.


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