Enunciado El acusado Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, compañero de trabajo de Enrique Larreta, con quien le desunía una evidente enemistad previa, circunstanciada en la actividad laboral desempeñada por ambos en el centro de trabajo y en las dificultades económicas de Luis, el 25 de abril de 2004, como consecuencia de una de las muchas discusiones acostumbradas entre ambos y en la hora del almuerzo, en el patio de la empresa, sita en la localidad de Torrejón y tras un fuerte acaloramiento, Luis, cogiendo con precipitación una piedra de considerables proporciones, golpeó, en repetidas ocasiones, en la espalda a Enrique, quien, tras caer al suelo, permaneció ya inmóvil e inconsciente como consecuencia de las agresiones varias con el objeto indicado por parte de Luis. En este estado Luis tomó el cuerpo de Enrique; lo arrastró y subió a su vehículo. Con él se desplazó unos cuantos kilómetros hasta llegar al lugar denominado «Las Masas», donde abandonó el cuerpo de Enrique, en un lateral de la calzada, creyéndolo muerto.
Se fue a su domicilio, se cambió, y, transcurridas unas dos horas, regresó hasta el lugar donde se hallaba el cuerpo de Enrique a fin de comprobar si efectivamente había fallecido. En ese instante, al observar, desde lejos, antes de llegar hasta el lugar indicado, que la Policía se hallaba presente, decidió dar media vuelta, para después, tras reflexionar unos instantes, efectuar una llamada de auxilio indicando la existencia del cuerpo de Enrique en el lugar donde lo había dejado, confesando su autoría a la Guardia Civil, destinatario de la llamada referida. A continuación se entregó a la Guardia Civil, declarando, nuevamente, el hecho.
Enrique Larrea no falleció. Tuvo importantes lesiones como consecuencia de las agresiones padecidas: trastornos orgánicos de la personalidad, amnesia, defectos en la visión, cicatrices varias de considerable tamaño en la espalda. Estuvo hospitalizado 34 días, y requirió, además de la primera asistencia, el tratamiento médico oportuno. Incluso hubo de visitar frecuentemente al médico, recibiendo el tratamiento propio de la especialidad en psiquiatría, como consecuencia de la secuela postraumática.
La Audiencia dicta sentencia en la que se condena a Luis como autor responsable de un delito de homicidio intentado. Sin más especificaciones o comentarios fija una responsabilidad a favor del lesionado de 690 euros, que incluyen los derivados de los daños habidos en la ropa u otros, o como consecuencia de las distintas consultas médicas, etc. y las secuelas. Le impone una pena de siete años de prisión, con la aplicación de las atenuantes de confesión y de reparación del daño del artículo 21.4.º y 5.º del Código Penal (CP), por peligro eminente de muerte y un grado de ejecución notable alcanzado por Luis en la persona de la víctima.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Es correcta la pena impuesta en la sentencia? 2. ¿Sería correcta la apreciación de la atenuante? Analógica del 21.6.º de arrepentimiento espontáneo, por relación con el 21.5.º del CP? 3. ¿Sería de aplicación, dada la descripción de hechos en el relato, la atenuante de arrebato u obcecación? 4. ¿Es arbitraria la fijación de la responsabilidad civil por la Audiencia?
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