Enunciado Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, antes mixto número 2, se interpuso demanda de ejecución de título judicial de la sentencia dictada en Juicio Ordinario 1/2004 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, antes mixto número 1, en la que entre otros pronunciamientos se condenaba a don Pedro R. R. a que dado que se había producido la partición de la herencia de su padre, compensase el exceso recibido en la misma y entregase a su hermana la suma de 43.218,44 euros.
Admitida a trámite la ejecución se procedió al embargo de bienes y se embargó la licencia de taxi número 6 de Lugo de la que era titular el ejecutado.
El ejecutado se opuso a la demanda de ejecución alegando que la licencia de taxi no era un bien embargable si bien si se podía embargar el vehículo y ello porque su profesión era taxista y si le embargaban la licencia no podría obtener sus beneficios para subsistir.
En la sentencia que se ejecuta, que es firme, se señalaba que la licencia de taxi había sido objeto de una doble transmisión.
Cuestiones planteadas:
1. Requisitos para la ejecución.
2. Competencia.
3. Bienes embargados.
4. Conclusión.
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