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Bienes patrimoniales. Contratos administrativos

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 50, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado El Presidente del Consorcio Regional de Transporte de la Comunidad de Madrid, instituido con posterioridad al año 1984 acuerda y solicita del Ayuntamiento de la capital, a través de escrito dirigido a su Alcalde de fecha 1 de septiembre de 2003, la cesión gratuita de un edificio perteneciente a la entidad local, el cual desde su construcción en el año 1950 y hasta 1990, había venido siendo utilizado como escuela pública infantil, permaneciendo desde dicha última fecha sin destino alguno. Esta concreta competencia del Presidente había sido atribuida por la Ley de creación del Consorcio.

      La finalidad de esta solicitud radica en ubicar nuevas dependencias administrativas del Consorcio debido a que las existentes se han manifestado como claramente insuficientes.

      Contra esta decisión administrativa se presenta oportunamente recurso de reposición por un vecino de la capital que es resuelto en sentido desestimatorio.

      El Alcalde, ante la citada solicitud, dicta resolución el día 12 de noviembre de 2003 accediendo a lo solicitado.

      Recepcionado, con posterioridad, el edificio por el Consorcio, debido al acuciante problema de escasez de espacio, se pretende cuanto antes llevar a cabo las obras de gran envergadura de rehabilitación del edificio que son precisas acometer antes de su ocupación.

      Para ello, la Administración encarga el Proyecto Técnico de las obras a un Arquitecto y, tras su redacción y entrega del mismo, utilizando el procedimiento negociado con publicidad, la mesa de contratación acuerda por unanimidad de sus miembros proponer la adjudicación del contrato a la entidad mercantil RRR, S.A. Es de resaltar que el Presidente de la mesa de contratación es cuñado del socio mayoritario de la adjudicataria.

      Esta decisión fue recurrida por la representación legal de otra compañía mercantil que también aspiraba a quedarse con el contrato. El único motivo esgrimido en el recurso fue que se habían vulnerado las normas del procedimiento de adjudicación, pues no debería haberse constituido mesa de contratación alguna.


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