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Procedimiento administrativo, responsabilidad patrimonial e impuestos

  • Autores: Julio Galán Cáceres
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 50, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Se significa que el presente supuesto práctico fue planteado en el tercer ejercicio de las oposiciones de Gestión de la Administración General de la Comunidad de Madrid (Convocatoria de 2003).

      Con fecha 3 de febrero de 2004 se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se deniega la autorización del proyecto presentado por don Álvaro García, proyecto que, según la normativa vigente, debe estar previamente autorizado por la Administración.

      El 28 de marzo de 2004 se presenta recurso de alzada contra la citada Resolución. La tramitación del mismo se efectúa a través del Servicio de Recursos de la mencionada Consejería, cuya Jefatura corresponde al marido de una hermana de don Álvaro García.

      Contra la resolución del recurso se interpone recurso contencioso-administrativo en tiempo y forma. Comunicado a la Administración la interposición del recurso, la Dirección General del Medio Natural envía el expediente completo y ordenado, pero no realiza el emplazamiento de la «Asociación por la Defensa de los ríos», organización que se había personado como interesada en el procedimiento.

      En otro orden de cosas, debemos señalar que don Álvaro García es propietario de dos viviendas (de uso no habitual) situadas en Madrid: una en la calle Pastor, número 3, adquirida el 2 de febrero de 2000, y otra situada en la calle Monasterio número 5, adquirida el 3 de marzo de 2002. En el mes de junio de 2004, don Álvaro García decide vender las viviendas a don Luis Pérez Fernández, residente también en Madrid.

      El comprador, a la vista del estado en que se hallaba una de las viviendas adquiridas, presentó solicitud de ayuda económica para su rehabilitación ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Por Resolución de 12 de septiembre de 2004 se dispone por el órgano competente la denegación de la ayuda solicitada. Contra esta denegación se interpuso recurso ordinario que, a su vez, fue desestimado. En fechas posteriores presentó ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que, sin determinar la cuantía exacta, solicitaba una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la lesión que se había producido por la no percepción de la ayuda.


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