Enunciado Suponemos unos hechos acontecidos el 23 de septiembre de 1999; la detención del condenado se produce un día después, el 24 de septiembre de 1999. Instruida la causa se decreta la apertura del juicio oral, tan pronto como se practican las pruebas consideradas pertinentes y suficientes para la prueba del hecho, un año después (por tanto, el 24 de septiembre de 2000), y más de un año después es cuando se produce la remisión de los autos a la Audiencia para enjuiciamiento, sin más trámites ni diligencias precedentes (fijamos el 20 de febrero de 2002). Once meses después se inicia el juicio oral, esto es, definitivamente, en el mes de enero de 2003. Tenemos, por fin, una periodicidad de inactividad procesal desde el 24 de septiembre de 2000 hasta el mes de enero de 2003. La razón del retraso en el inicio del juicio oral, viene motivada por la actitud del inculpado que cambió hasta en tres ocasiones de letrado, dos de ellas al inicio de la vista, al plantear esa opción al tribunal y serle aceptada. La tercera fue como consecuencia de la renuncia expresa del letrado a sostener su representación procesal para con el inculpado. Estas circunstancias y la acumulación de causas pendientes señaladas previamente por la Sala, dieron como resultado final que hasta el mes de enero de 2003 no se celebrara definitivamente el juicio.
En ningún momento el inculpado, a través de sus representaciones procesales, puso de manifiesto el retraso que se estaba produciendo en la tramitación de la causa, con la pretensión de que pudiera producirse la prescripción del posible delito. Como quiera que la prescripción no se produjo, sí interpuso después el correspondiente recurso contra la sentencia que le fue desfavorable, alegando, para disminuir la pena, el retraso injustificado en la administración de justicia y, en consecuencia, de la sentencia.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Existe vulneración de derechos constitucionales? En caso afirmativo, ¿qué derecho constitucional debe entenderse como vulnerado? 2. ¿Qué criterios se han de tener en cuenta para apreciarla, en su caso? 3. ¿Es obligatorio alegar previamente y no sólo en un hipotético recurso después el retraso en la causa? 4. ¿Qué efectos produce que se aprecie el retraso indebido en la tramitación de la causa?
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