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Contrato administrativo de obras. Carreteras

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 49, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado La Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, obrando por delegación del Consejero de Transporte e Infraestructuras de la citada Comunidad, la cual no llegó a publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, estimando que la definición de la prestación era susceptible de ser mejorada por reducciones en el plazo de ejecución, convoca, a través de procedimiento abierto, subasta, con un presupuesto de cinco millones de euros, en una carretera integrada en la Red Principal de la Comunidad de Madrid, para la realización de diversas obras en la misma consistentes en eliminación de curvas y asfaltado en un tramo de 20 kilómetros, así como en la adquisición de paneles informativos y señales de tráfico para ser instalados finalizadas las obras.

      A dicho procedimiento presentaron ofertas los siguientes licitadores:

      1. La entidad mercantil «CONTRUCCIONES, S.A.» que mantenía una deuda, avalada por una entidad bancaria, consistente en el pago de 500.000 euros debido a la compra de una finca patrimonial perteneciente a la Comunidad. Para su pago se había incoado el oportuno procedimiento de ejecución, encontrándose el mismo en período ejecutivo.

      La mesa de contratación excluyó a este licitador, exclusión que fue ratificada por el órgano de contratación. Por ello, presentó recurso de reposición, utilizando el argumento, entre otros, de que esta prohibición se contenía en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. Esto venía a constituir una infracción del principio de reserva de ley sobre la materia pues el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) no recogía, en estos términos la misma.

      2. La empresa «OBRAS, S.A.» cuyo administrador había sido condenado por delito de falsedad, pero que, en su momento, había renunciado a su condición de administrador antes de que recayera sentencia penal condenatoria. El delito lo había cometido en un procedimiento para la concesión de una subvención en favor de dicha empresa, cosa que efectivamente sucedió.

      La mesa excluyó, también, a esta empresa en su propuesta al órgano de contratación, el cual confirmó aquélla, por lo que se presentó el oportuno recurso.


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