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Resumen de Subvenciones

Julio Galán Cáceres

  • Enunciado Se significa que el presente supuesto práctico fue planteado en el tercer ejercicio de las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de la Comunidad de Madrid celebrado en el mes de febrero de 2004.

    El 10 de noviembre de 2003 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autoriza anticipadamente un gasto de 2.676.000 euros en el subconcepto 4739 «Otras empresas privadas» con cargo al Programa 804 «Promoción y difusión cultural», para realizar un concurso destinado a la selección de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas destinadas a la producción de espectáculos teatrales, de danza y música que tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2003 y el 25 de noviembre de 2004.

    El Consejero de Economía e Innovación tecnológica aprueba la orden de convocatoria de dichas ayudas el 20 de noviembre de 2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 26 del mes siguiente, en el marco del Plan de Modernización de las empresas madrileñas.

    El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde la publicación, y a las mismas deberán acompañarse, entre otros documentos, una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como la documentación acreditativa de la identidad de los solicitantes, proyecto de producción y presupuesto del mismo.

    En el supuesto de coproducciones, se deberá aportar la solicitud firmada por cada una de las empresas participantes, así como la documentación acreditativa de la identidad de cada coproductor y el contrato de coproducción y un escrito firmado por todos ellos designando representante ante la Administración, junto con las declaraciones responsables referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de todos y cada uno de ellos.

    Previo al pago de la ayuda concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de la producción y justificar la cuantía concedida antes del día 25 de octubre del año 2004, aportando la siguiente justificación:

    • Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales.


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