Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Enunciado El día 15 de julio el Consejo de Ministros declara la urgente ocupación de los bienes a expropiar a fin de la realización de obras consistentes en la construcción de un nuevo Hospital en la zona Norte de la ciudad de Madrid pese a que, según diversos informes de expertos sobre la materia, se puso de manifiesto que dicha zona, respecto al problema de la asistencia sanitaria a la población de la misma, se encontraba resuelto con la existencia en la actualidad de dos grandes centros hospitalarios, resaltando, por el contrario los citados informes, que existía un grave problema al respecto en la Zona Sur, como consecuencia del aumento de la población y la escasez de Centros de esta naturaleza.
Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día siguiente, sin que llegara a notificarse a los afectados por aquella expropiación, que estaban perfectamente identificados.
El día 4 de octubre del mismo año, diversos afectados, por separado, interpusieron recursos administrativos contra el mismo, basados en idénticos motivos, ordenando la Administración que todos ellos se tramitaran a la vez. Uno de los recurrentes se manifiesta en contra de dicha medida porque entiende que le va a causar indefensión, por ello, recurre la misma a la vía contencioso-administrativa.
Dictado acuerdo de necesidad de ocupación por el Delegado de Gobierno respecto a uno de los expropiados, no es notificado al mismo. Pese a ello, interpone recurso de reposición que es resuelto en el sentido de que resulta improcedente tal recurso. Contra esta resolución, a los tres meses, interpone recurso contencioso. El mismo es declarado extemporáneo. El afectado considera que esta declaración es contraria a derecho toda vez que, como, en su momento, no interpuso el recurso procedente, no se había producido la subsanación de la falta de notificación del acuerdo de necesidad de ocupación y que, por lo tanto, no se había iniciado el cómputo del plazo para recurrir.
Entre las fincas a expropiar se encuentra una respecto a la que existían discusiones entre sus presuntos titulares en cuanto a la propiedad de la misma. Pese a ello, la Administración entiende como titular al señor XXX que es considerado como interesado principal en el procedimiento de expropiación incoado al efecto. El otro presunto propietario, disconforme con esta decisión administrativa, acude a la vía contencioso-administrativa. La representación de la Administración solicita la no admisión de este recurso, por falta de jurisdicción, al tratarse de una cuestión de naturaleza civil que debe ser resuelta ante los órganos jurisdiccionales de esta naturaleza.
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