• Enunciado:
El municipio de X, de 85.000 habitantes, sin ser ni capital de provincia ni sede de su Comunidad Autónoma, recibe, con fecha 3 de marzo de 2003 una comunicación del Ministerio competente en materia de servicios sociales por la que se pone en su conocimiento que ha decidido ejecutar en terrenos clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como suelo urbano no consolidado por la urbanización y pendientes de ejecución, uso comercial terciario, un centro de drogodependientes, al carecer el municipio en cuestión del mismo y debido al acuciante problema de la drogodependencia que afecta a aquél; que, a efectos del Planeamiento, supone un uso dotacional público sanitario del terreno, incompatible con el uso comercial.
El Proyecto es remitido para su información al municipio; habiendo sido calificado como urgente, dada las razones apuntadas con anterioridad de la inexistencia en todo el municipio de un centro de esta naturaleza.
El Ayuntamiento en cuestión, informa en sentido desfavorable el referido Proyecto, debido a que:
1. Existe una incompatibilidad de uso.
2. Los terrenos donde el Ministerio pretende la ejecución del centro de drogodependientes pertenecen, según documentación registral, al propio Ayuntamiento y a un tercero, persona privada.
Ante este informe del Ayuntamiento, el Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, decide suscribir un Convenio a tres bandas entre el propio Ayuntamiento, por una parte y, el propio Estado y el particular, por otra.
Dicho Convenio supone lo siguiente:
1. El Estado expropiará los terrenos del Ayuntamiento y del particular, basándose en la necesidad o interés social del Proyecto.
2. A cambio y, en cuanto al terreno propiedad del Ayuntamiento se valora en la cantidad de tres millones de euros, de los cuales una parte se pagará mediante la entrega de unos terrenos no urbanizables desde siempre que el Estado posee en ese término municipal, valorados en la cantidad de 800.000 euros, y el resto en metálico.
Recibida la propuesta de Convenio, las tres partes están de acuerdo, así que el Ayuntamiento lo aprueba inicialmente en el Pleno celebrado el 6 de junio de 2003 y, anuncia públicamente el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el tablón de edictos del municipio y en un periódico de gran difusión provincial, estableciendo un período de 30 días para alegaciones.
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