• Enunciado:
El 25 de junio de 2004, Luisa Fernández Casillas acude al Centro Penitenciario II de Valdomero de San Juan, con la finalidad de visitar a su marido, Pedro Colimbres Zaldívar, condenado en tres ocasiones por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y cumpliendo en el centro por dichas condenas. Aquélla, sin antecedentes penales computables, ya extinguida una antigua condena por tráfico de estupefacientes que no causan grave daño a la salud. Ya dentro, y antes de atravesar la zona de control que hay previa a la sala de locutorios, Pedro fue objeto de un cacheo personal completo, mientras Luisa tan sólo pasaba por un detector de metales. Sucedió que, terminada la entrevista, y al realizarse el segundo cacheo personal de Luis, a éste se le detectó entre sus ropas y en la boca sustancia estupefaciente que le había pasado su esposa: dos papelinas de heroína de peso neto 1,350 y 1,180 gramos respectivamente, con pureza del 18,44%; un trozo de heroína con peso neto de 2,224 gramos y pureza de 18,33% y un trozo de hachís con peso neto de 13,889 gramos y un índice de THC del 3,45%. El valor de la droga sería de 303,45 euros.
El juicio de inferencia que se realiza por la sentencia de los hechos expuestos dice que, no obstante ser Pedro un consumidor habitual de droga desde hacía 24 años, no padecía síndrome de abstinencia en esos momentos, pues nada se ha probado al respecto y nada se puede inferir en tal sentido con arreglo a la lógica y a las máximas de la experiencia por el mero hecho de que haya un informe médico en el cual se reconoce que no ha superado su adicción. Tampoco resulta acreditado que hubiera intención de destinar la droga a terceros dentro del centro penitenciario, razón por la cual se absuelve a Pedro de toda posible responsabilidad. Asimismo y teniendo en cuenta estas circunstancias, la conducta de Pedro no resulta punible, mientras la de su esposa sí constituyó sentencia condenatoria por un delito del artículo 368 (dejamos al margen el posible delito también del art. 369.1.º) del Código Penal, pues la inferencia dice que si no hay abstinencia de Pedro y la droga tal y como se entrega en papelinas y trozos es susceptible de dosificación, la donación a su marido es penalmente relevante, pues el posible consumo no se va a producir por inmediata necesidad en el locutorio sino después, en varias aplicaciones, por autoconsumo o autoadministración, quedando afectado el bien jurídico de la salud pública.
• Cuestiones planteadas:
1. Juicios de indiferencia para la condena o absolución de la esposa. ¿Son posibles otros juicios de inferencia que lleven a la conclusión contraria, desde la máxima de la experiencia y la lógica del razonamiento? 2. Según el resultado de los juicios efectuados, ¿sería o no punible la conducta de la esposa?
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