• Enunciado:
El Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ITDA) tiene adscrito, para el cumplimiento de sus fines, una finca rústica denominada «Dehesa de Sotomayor», propiedad de la Comunidad de Madrid.
La finca posee una superficie de 250 hectáreas de las que 100 están destinadas a la explotación agrícola y el resto a coto de caza de titularidad autonómica.
Por resolución del Gerente del ITDA se convoca el contrato de explotación de la misma, en régimen de arrendamiento, de la zona agrícola, por un importe mínimo de 40.000 euros anuales y plazo de cinco años, siendo la forma de adjudicación el concurso.
A la licitación se presentan tres agricultores de la zona: don ABC, que es excluido; don DEF, que se retira de la licitación; y don HIJ, que presenta una propuesta por precio inferior en 100 euros al precio de licitación.
Debido al interés por parte de la Administración Autonómica en que la explotación comience lo antes posible, el ITDA decide adjudicar el concurso a don HIJ, en lugar de declararlo desierto. Se justifica dicha adjudicación en el principio de economía procedimental, pues si se declarara desierto el concurso, habría que iniciar nuevo procedimiento de adjudicación, en este caso, para la adjudicación directa, llegándose, a la postre, al mismo resultado pero en unos plazos más extensos y perjudiciales para el interés público. Aparte de todo ello, el perjuicio económico causado con aquella adjudicación es mínimo, pues la diferencia entre el precio de licitación y el de la adjudicación es, tan sólo, de 100 euros, algo insignificante en relación a la cuantía total.
Formalizado el contrato y a los dos meses de comenzar su ejecución, la compañía Teléfonos Inalámbricos S.A. dirige solicitud al ITDA a fin de que constituya a su favor una servidumbre de paso por parte de la explotación agrícola, para colocar 13 postes de mantenimiento y conducción de un cable de fibra óptica a fin de poder prestar el servicio público que tiene encomendado. Dicho cable se desplegará por la finca unos 10 metros, en paralelo a la carretera autonómica M-607, que la atraviesa.
Dentro del Plan anual de actuación del ITDA se encuentra la concesión de subvenciones para jóvenes agricultores como medida de desarrollo del sector primario regional. En este sentido, su Consejo de Administración, por acuerdo del día 1 de julio de 2003 realiza la oportuna convocatoria para la adjudicación de esas subvenciones.
Al mismo presentan solicitudes don HIJ y don RSD.
El día 3 de abril de 2004 don RSD, todavía, no ha recibido contestación alguna a su solicitud presentando, entonces, escrito a la Administración para que se le ingrese el importe de la subvención pues entiende que la misma se le había otorgado en virtud de silencio estimatorio.
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