La entrada en vigor de la Ley Concursal (LC) en septiembre de 2004 supone una alteración en el comportamiento concursal tanto de cédulas hipotecarias como de cédulas territoriales. Su situación pre-LC puede resumirse como de insuficiente y poco clara. Por una parte, si bien la garantía de las cédulas hipotecarias aparece en los artículos 12 y 14 de la Ley del Mercado Hipotecario de 1981, su aplicación en caso de concurso resulta difusa, tal y como advierten las agencias de rating, las cuales sólo valoran positivamente su sobrecobertura tanto legal como de hecho, es decir, que existan muchos más créditos hipotecarios afectos al pago de estos valores que los necesarios. Con la LC, aunque se establece por primera vez un régimen expreso de comportamiento concursal para ellas, persiste el problema de la naturaleza jurídica de su garantía, además de atribuirles una doble naturaleza como créditos concursales y como créditos contra la masa, complicando su régimen. Por su parte, las novedosas (desde 2002, pero realmente existentes desde 1885) cédulas territoriales vienen escasamente reguladas en la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero de 2002 y tras la LC, aunque por primera vez se dotan de preferencias concursales, no se aclara la duplicidad de instituciones con las obligaciones especiales del Código de Comercio (CCom.) ni tampoco se protege su denominación. Todo ello deja a nuestros valores refinanciadores tipo deuda de hipotecas y de créditos a los entes públicos, respectivamente, en una situación mejor que la anterior a la LC pero aún insuficiente y, desde luego, aún a distancia de sus homólogos europeos.
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