• Enunciado:
En una fiesta organizada por varias personas y en un local con asistencia de 176 personas y capacidad para 200, denominado La Casita del Balcón (que carecía de los servicios de control y vigilancia), convenientemente acondicionado, con el correspondiente seguro de responsabilidad civil con la compañía SAFOR, tres de las personas allí existentes deciden, de mutuo acuerdo, con ánimo jocoso efectuar una broma, que se demostró, posteriormente, de considerables proporciones, al escapar al control de una situación generada con incuestionable riesgo. Estas personas, achispadas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas deciden que, uno de ellos, utilizando un mechero prenda fuego en el pantalón de Luis. El primer intento apenas parece una anécdota, pues, producida la ignición, inmediatamente los otros amigos procedieron a sofocar el fuego, producido con facilidad ante la naturaleza notablemente inflamable del tejido; no sin la ayuda de otras personas próximas a la zona donde se actuaba, pues las consecuencias del pequeño incendio en la ropa de Luis, hicieron reaccionar espontáneamente a esos otros allegados, que sí se sintieron alarmados.
No contentos con la primera acción, animados por su estado alegre y el general del ambiente festivo del lugar, deciden actuar por segunda vez con idéntico propósito, confiando en que, nada más iniciada la nueva ignición, nuevamente se podría apagar el fuego sin riesgo para la persona, víctima de la acción, visto que en la ocasión anterior otras personas habían intervenido rápidamente. Sucedió que, en esta nueva oportunidad, el incendio de las ropas desbordó la capacidad de reacción de los concurrentes, que miraron cómo Luis se quemaba más tiempo que el supuesto primero. La actitud general de todos los presentes en el local fue la determinante de que se apagaran las llamas, pues iniciaban unas dimensiones de considerable significación.
Las lesiones supusieron quemaduras de segundo grado en la parte del tobillo de una pierna y pies de ambas extremidades inferiores. Relevantes, por la cantidad y la extensión. Con cicatrices en toda la zona afectada. Hubo necesidad de intervenir quirúrgicamente en dos ocasiones.
Además del delito de lesiones se declaró la correspondiente responsabilidad civil por los daños corporales y las secuelas. Y, en concreto, fue declarado responsable civil el dueño del local, que tenía contratada una póliza multirriesgos con una compañía de seguros citada al inicio.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Cómo se responde penalmente por las lesiones producidas desde el punto de vista del dolo o la culpa? ¿Qué teorías son utilizadas en la valoración de las conductas culpables o no? 2. ¿Qué delito se ha cometido, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones producidas? 3. ¿Quién o quiénes han de responder civilmente por las lesiones?
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