• Enunciado:
Con fecha 1 de septiembre de 1959 Juan contrató con Pepe el arrendamiento del piso sito en la Calle 222 número 222, de esta capital. El 11 de enero de 1999, a pesar de que en el contrato figuraba que el pago de la renta habría de hacerse mensualmente, Pepe, como venía haciendo desde hacía muchos años, procedió a efectuar el pago de la anualidad de la renta correspondiente al año 1999 si bien el 15 de enero de 1999 mediante burofax entregado el 27 de ese mismo mes y año, Juan notifica a Pepe la actualización de la renta a partir del mes de enero de 1999, así como su obligación del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a los años 1995 a 1999 ambos inclusive. El 27 de junio de 1999 Juan presenta demanda de desahucio por falta de pago de la diferencia impagada de renta correspondiente al mes de enero de 1999 y del IBI reclamado y antes de la celebración del juicio verbal el demandado procede a consignar la cantidad de 75.514 pesetas total importe de la cantidad en la que se sustentaba la demanda. El Juzgador de instancia dicta sentencia en la que tras considerar la improcedencia del desahucio por falta de pago de la renta, declaró enervada la acción.
Frente a ello los dos muestran su disconformidad con la decisión de enervación ya que entiende Juan que debió declararse el desahucio por falta de pago de la renta y por su parte Pepe entiende que lo procedente era haber desestimado la demanda.
• Cuestiones planteadas:
1. Normativa a aplicar a este caso.
2. Extinción de la cantidad reclamada.
3. ¿Puede el impago del IBI dar lugar al desahucio?
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