• Enunciado:
Pensemos en la tramitación de un procedimiento penal, incoado por denuncia. Practicadas las diligencias oportunas se dicta el oportuno auto de incoación del procedimiento abreviado. Realizadas las demás diligencias o practicadas las pruebas, por las acusaciones se pide la apertura del juicio oral, a la que accede el Juez de instrucción, por entender que existen indicios racionales de criminalidad. Se formulan los escritos de acusación por delitos de robo con violencia e intimidación para dos acusados.
Cuando se confiere el oportuno traslado de los escritos de las distintas acusaciones a la defensa de uno de los acusados, ésta pide la absolución, con todos los pronunciamientos favorables, sin petición alguna a la posible condena en costas en caso de absolución contra las acusaciones particulares por temeridad o mala fe. Abierto el acto de la vista y practicada toda la prueba, en trámite de conclusiones definitivas, se procede a la retirada de las acusaciones particulares contra uno de los acusados, manteniéndose el escrito de defensa igual, siendo elevado a definitivo por el letrado. El Fiscal conserva su inicial escrito de conclusiones, elevándolo a definitivas.
La defensa del acusado contra el cual se retira la acusación, que en ningún momento había solicitado la condena en costas, por temeridad o mala fe, aprovechando el turno procesal de los informes pide al Tribunal dicha condena, diciendo que es una obligación legal impuesta por el artículo 239 de la Ley Procesal penal, pues según él «en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales», y por haberse mantenido hasta el trámite procesal de conclusiones definitivas una acusación infundada contra su cliente, sabiéndolo la acusación particular, con la única finalidad espuria de someter injustamente a un juicio a su cliente, cuando de la prueba practicada en el acto de la vista no se deducía nada diferente a todo lo anterior instruido que, en sí mismo, era carente de contenido acusatorio. El Tribunal, en la sentencia, accede a ello, significando así un pronunciamiento procesal sobre solicitud posterior en trámite de informe.
Se interpone recurso de casación por quebrantamiento de forma por las representaciones de las acusaciones particulares, por incongruencia omisiva, ya que la Sentencia se había pronunciado sobre lo no pedido, invocando, al efecto, el artículo 5.º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 853.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).
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