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Resumen de Administración local. Patrimonio

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • • Enunciado:

    El Ayuntamiento de X, de 35.000 habitantes, sometido al régimen común de organización municipal, cuenta con recursos ordinarios del presupuesto por importe total de 11 millones de euros para cada uno de los años a que se refiere el presente supuesto. Igualmente, es titular de un solar, incluido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como suelo urbano, que aparece inscrito en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento como bien patrimonial. Es de resaltar que hasta el momento no se había aprobado instrumento de desarrollo urbanístico alguno del citado Plan General.

    El citado solar está valorado en la cantidad de 3.000.000 de euros debido a las expectativas de desarrollo urbano previsto para la zona en que se encuentra ubicado.

    Necesitando recursos económicos el Ayuntamiento, el Alcalde decide la enajenación del referido solar a favor de uno de los propietarios de finca colindante que lo había solicitado por escrito, toda vez que era su intención ampliar el rentable negocio de imprenta que allí tenía instalado mediante la construcción de nuevos edificios destinados a vivienda y a depósito del material ya impreso con carácter previo a su distribución, respectivamente.

    Es de resaltar que sobre este solar existía en uno de los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad procedimiento civil instado por una tercera persona que había ejercitado la acción reivindicatoria contra el Ayuntamiento, solicitando le fuese reconocida la propiedad del mismo. Dicho procedimiento, todavía, no había sido objeto de sentencia.

    Aprobado los Pliegos de Condiciones de la enajenación, en los mismos el Ayuntamiento impuso, como condición, al comprador la obligación que tenía de pavimentar en tres metros de ancho la vía existente junto a la acera del edificio.

    Pasados tres meses desde la perfección del contrato, el comprador dirige acción judicial ante un Juzgado de Primera Instancia solicitando, por ilegal, la anulación de la referida condición.

    Edificado el solar y destinados los inmuebles construidos a los ya citados fines, el señor X, el día 27 de octubre de 2003, en cumplimiento de la referida condición, solicita la oportuna licencia municipal para realizar las obras de pavimentación de la vía.

    El día 8 de enero de 2004, ante la inexistencia de notificación alguna sobre aquella solicitud y entiendo que sería absurdo que le pudiera ser denegada, toda vez que se limitaba a cumplir una obligación impuesta por el propio Ayuntamiento, inicia las obras de pavimentación que finaliza el día 8 de febrero de igual año.


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