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Resumen de Patrimonio. Contratos. Responsabilidad patrimonial

Julio Galán Cáceres

  • • Enunciado:

    La Comunidad de Madrid es titular de un inmueble, sito en la capital, que en el Inventario General de Bienes y Derechos aparece como un bien patrimonial, pero que en la actualidad no tiene ni sirve a fin o destino específico alguno.

    La Dirección General de Patrimonio de la Comunidad recibe un escrito de un vecino de Madrid solicitando le sea cedido el uso del referido inmueble, sin pagar nada a cambio, hasta que se atribuya al mismo algún fin concreto. La citada Dirección resuelve accediendo a dicha solicitud.

    El particular piensa dedicar el inmueble a la ubicación de una imprenta, por lo que, no sirviendo la actual configuración del inmueble, precisa realizar importantes obras en el mismo. A tal fin, dirige al Ayuntamiento de Madrid solicitud de la oportuna licencia de obras que, tras la tramitación del correspondiente expediente, finaliza con la concesión de la susodicha licencia.

    Terminadas las obras, inicia la actividad antes indicada. Al poco tiempo, tras la visita de inspección por parte de funcionarios de la Comunidad, recibe dos notificaciones de sendas resoluciones adoptadas por el Consejero de Medio Ambiente en la que, en una de ellas, se le insta, previo apercibimiento de ejecución forzosa, a que suspenda la actividad que venía desarrollando. Y, en la otra, se le notifica la incoación de expediente sancionador.

    El particular, ignorando las razones que habían podido llevar al Consejero de Medio Ambiente a tomar tales determinaciones, decide, ante estas medidas:

    1. Presentar recurso de reposición contra la suspensión decretada de la actividad, pues entiende que, con la licencia de obras concedida, tenía todo en regla.

    2. Presentar otro recurso de reposición, contra el acuerdo de incoación del expediente sancionador, culpando, en todo caso, de si se había cometido algún tipo de infracción al Ayuntamiento que le había concedido la licencia.

    3. Presentar escrito de reclamación de daños y perjuicios contra el Ayuntamiento.

    Por su parte, la Consejería de Hacienda procede a notificarle, igualmente, la incoación de otro expediente sancionador.

    Meses después, la Comunidad de Madrid decide ejercitar la recuperación de oficio del inmueble en cuestión, por lo que notifica al interesado un acto en el que se le requiere para que, en el plazo de 10 días y, previo apercibimiento de ejecución forzosa, proceda al desalojo de aquél.


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