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Expropiación forzosa. Contrato administrativo. Responsabilidad

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 40, 2004
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      Con fecha 7 de julio de 2001, fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una Resolución de 4 de julio del mismo año de la Dirección General de Suelo, por la que se hacía público el levantamiento de actas previas a la ocupación y actas de ocupación temporal de bienes y derechos, con motivo de la ejecución del denominado Proyecto «Acondicionamiento de la carretera M-747, tramo Villapleitos-Límite de la Provincia, término municipal de Villapleitos (Madrid)», a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 16 de diciembre de 1954, que regula la urgente necesidad de ocupación de los terrenos a expropiar.

      El día 16 de julio de 2001 se desplazaron a las fincas afectadas por la expropiación un Técnico Superior y un perito, personal al servicio de la Comunidad de Madrid, al objeto de levantar las correspondientes Actas, no estando presente ningún representante del Ayuntamiento de la localidad donde se ubican las fincas a expropiar, al excusar su asistencia por encontrarse el pueblo celebrando las fiestas patronales de Nuestra Señora del Carmen.

      Por el contrario, sí se encontraban presentes los propietarios de las fincas objeto del proyecto de expropiación. Uno de ellos, don Jerónimo Narcos, manifestó que se podía efectuar el trámite sin contar con la presencia del Alcalde, pues aquél era su primo y en estas cuestiones delegaba siempre en él, dada su acreditada experiencia como comerciante. Otra propietaria, doña Julieta Interesada, realizó diversas apreciaciones sobre el tamaño, naturaleza y valor de su finca, apreciaciones que fueron consignadas, parcialmente, en la correspondiente acta. Por este motivo, esta señora recurrió la referida Acta.

      Realizado este trámite, se consignaron todos los respectivos Depósitos Previos a la Ocupación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Madrid el 21 de julio de 2001, incluido el correspondiente a uno de los expropiados que había solicitado se le abonaran de inmediato, ocupándose los bienes el 31 de julio de 2002.

      Posteriormente, con fecha 4 de agosto de 2001, se notificó a los propietarios las Hojas de Aprecio de la Administración en las que se determinaba el valor del suelo en 0,6 euro/metro cuadrado, más el premio de afección, comunicándoseles que contaban con un plazo de 20 días al objeto de que presentasen sus hojas de aprecio. Doña Julieta presentó la suya en la que asignaba a su finca un valor de 6 euros/metro cuadrado.

      No estando de acuerdo con la valoración fijada en la Hoja de Aprecio, don Jerónimo Narcos fijó el valor de su finca en 15 euros/metro cuadrado, pues sabía de buena tinta por su primo el Alcalde que, si bien las fincas se encontraban ubicadas en suelo rústico, había intención en el Ayuntamiento de recalificarla como suelo urbano pasados dos años. Dicha valoración es rechazada de plano por la Administración expropiante, al entender que dicho valor no guardaba conformidad alguna con el que correspondía con el terreno, pasando el expediente al Jurado de Expropiación.


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