• Enunciado:
Susana, que interpuso demanda de separación contenciosa de su marido Juan, ha obtenido sentencia que decreta la separación de los cónyuges y adopta las correspondientes medidas en relación con el uso de la vivienda familiar, cargas del matrimonio, pensiones alimenticias a favor de los hijos comunes, régimen de visitas en relación con el cónyuge que no ostenta la guarda y custodia de los hijos y régimen de vacaciones.
Notificada la sentencia a los cónyuges, por parte de Susana se ha interpuesto recurso de apelación contra la misma, al cual se ha opuesto Juan. Éste desea que la interposición del recurso no impida la ejecución de las medidas que constan en la sentencia apelada con base en lo dispuesto en el art. 774.5 de la LEC. Por su parte, Susana no quiere que se ejecuten tales medidas en tanto la apelación se resuelve, al no ser posible la ejecución provisional de los pronunciamientos no patrimoniales de acuerdo con el mandato del art. 525.1.1.ª de la LEC. Dictaminar sobre la aplicación e interpretación de ambos preceptos contradictorios.
• Cuestiones planteadas:
Ejecución provisional de sentencias dictadas en el ámbito matrimonial.
Contradicción de los artículos 525.1.1.ª y 774.5 de la LEC de 2000.
Criterios de aplicación de las normas contradictorias.
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