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Nuevos planteamientos sobre el canal de denuncias a la luz de la nueva Normativa Europea

  • Autores: Eridona Brahaj
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9472, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El 16 de abril el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, cuya transposición por parte de los Estados miembros está prevista llevarse a cabo en el plazo de dos años después de su adopción definitiva, es decir muy probablemente en el año 2021. A pesar de no estar aprobada de forma definitiva, su contenido es muy importante puesto que puede servir de guía para el diseño de los canales de denuncia en cuanto a las vías de comunicación expuestas en ella, medidas de protección de la confidencialidad, anonimato y no represalia del denunciante, etc. La Directiva recoge, entre muchos otros asuntos importantes, indicaciones en relación con el orden de uso de las vías de comunicación internas, externas y la revelación pública a la prensa. El presente artículo tiene como objetivo identificar las ventajas del uso del cauce interno de manera previa al externo y a la publicación en prensa, desde un punto de vista práctico y con base a motivos económicos, cercanía de los hechos, capacidad resolutoria, agilidad y operatividad de la empresa receptora de la denuncia.


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