• Enunciado:
Para paliar los problemas de tráfico existente en la carretera que va desde Madrid a Colmenar Viejo, la Comunidad de Madrid ha decidido la construcción de una nueva carretera con el fin de descongestionar el tráfico de aquélla, pese a que dicha construcción no se encuentre prevista en el vigente Plan de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Para ello, y sin ningún trámite previo más, el titular de la Consejería competente en materia de obras públicas, dicta una Orden por la que se declaró la utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de los terrenos precisos para llevar a cabo los estudios geológicos necesarios para la realización de la citada carretera.
Ocupado un terreno de titularidad particular a tal fin, su propietario acude, de inmediato, al Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente, en demanda de que se obligue a la Administración Autonómica a desalojar el mismo. La Comunidad de Madrid, a través de su representante legal personado en la instancia judicial, solicita la no admisión de aquella pretensión por cuanto que se la llevado a un Órgano de la jurisdicción ordinaria sin el planteamiento preceptivo de la reclamación previa a la vía judicial civil que exige la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). Además, esa Jurisdicción es incompetente para conocer de ese tipo de pretensiones.
Existe otra finca, igualmente de titularidad privada, colindante con un bien de la Comunidad que aparece inscrito en el Inventario General de Bienes con el carácter de bien de dominio público. Desde hace bastante tiempo viene manteniéndose, por parte del propietario de aquélla y de la Administración, serias discrepancias sobre la extensión territorial de las mismas, sin que hasta el momento se hubiere llevado a cabo por parte de ninguno de las dos partes actuación jurídica alguna destinada a clarificar esa cuestión de manera definitiva. Ante el temor racional de que la finca en cuestión se vea afectada por el procedimiento de expropiación forzosa que se pondrá en marcha para la ya referida construcción de la nueva carretera, y a los efectos de que las extensiones de aquélla queden determinadas de forma indubitada, de tal manera que en la determinación del justiprecio no se produzca problema alguno por este motivo, el propietario particular se dirige mediante escrito, que se recepciona en el Registro el día 2 de enero de 2002, a la Consejería competente en materia de Obras Públicas en solicitud de que se incoe el correspondiente procedimiento a fin de que las propiedades queden, perfectamente, deslindadas.
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