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Patrimonio. Contratación administrativa

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 38, 2004
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      La Comunidad de Madrid es titular de un terreno destinado, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), a parque público, encontrándose enclavado entre varias sedes de distintas Consejerías de la Comunidad de la ciudad de Madrid, pero sin adscripción a ninguna de ellas.

      Como consecuencia del poco espacio existente en ese lugar para aparcamiento de vehículos que originaba continuos atascos con el consiguiente perjuicio para el tráfico rodado y la tranquilidad de los vecinos allí residentes que, en diversas ocasiones, han dirigido escrito al titular de la Consejería más próxima al parque que, en concreto, era el de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo solicitando se adopten las medidas precisas para solucionar el problema existente y, especialmente, el del estacionamiento de sus vehículos ya que carecen de sitio para ello, el titular de la citada Consejería dicta una resolución por la se decide construir un aparcamiento subterráneo que se extenderá sobre el subsuelo del referido parque, ignorando en ese momento si una vez construido se enajenará a los propietarios de viviendas allí existentes o si se optará por acudir a alguna de las modalidades de explotación y gestión contempladas en la normativa actual.

      Ante tal decisión, una asociación, cuyo objeto social es la defensa de los parques públicos y espacios libres de la ciudad de Madrid a fin de que, por las oportunas decisiones administrativas y, en concreto, la técnica de la clasificación o calificación del suelo, se vayan perdiendo, paulatinamente, dichos espacios, presenta un escrito dirigido al titular de la Consejería oponiéndose a tal tipo de construcción pues, en su opinión, es, en todo caso, jurídicamente imposible ubicar el aparcamiento en el lugar indicado.

      Sin que por parte de la Consejería se dé contestación a dicho escrito se procede, sin más trámites, a poner en marcha el oportuno expediente de contratación administrativo a fin de seleccionar por procedimiento restringido y concurso al contratista que se encargue de la construcción del mismo.

      Al procedimiento ofertado, entre otras, se presentan las siguientes ofertas:

      A) Una oferta de una sociedad anónima en la que indicaba que, de resultar adjudicatario, estaba pendiente de una subvención solicitada a la Administración Autonómica cuyas noticias eran muy positivas en el sentido de que se la iban a conceder y, además, en poco tiempo, para poder afrontar la obra.


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