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Malversación. Responsabilidad civil

  • Autores: José Ignacio Esquivias Jaramillo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 37, 2004
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      Pedro Macías Gárate, administrador de loterías, con motivo de los sorteos celebrados el 23, 26 y 28 de noviembre de 2000, vendió billetes por importe de 36.789 euros, que no ingresó al Estado, razón por la cual se produjo la correspondiente reclamación penal y civil.

      El citado tenía concertado un seguro con la compañía Zafrar, siendo tomador del seguro Pedro y beneficiario o asegurado el Estado, en la entidad Organización Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. En consecuencia, con el seguro concertado y a falta del preceptivo ingreso no realizado de Pedro, la compañía abona al Organismo de loterías los 36.789 euros, al ser la contingencia objeto de cobertura.

      El cálculo del importe defraudado fue sencillo de hacer, porque el expediente administrativo incoado permitió deducir el importe en función de las ventas realizadas de números de lotería y de los billetes no devueltos, indebidamente retenidos éstos e indebidamente retenidas aquellas cantidades por Pedro Macías Gárate.

      Quedó así pendiente la responsabilidad de Pedro, tanto penal como civil, y el derecho de la compañía de seguros al reembolso, planteándose cómo hacer efectivo su derecho de repetición, y declarándose judicialmente innecesaria la prueba pericial de perjuicios económicos causados al Estado.

      En el juicio oral, las acusaciones no pudieron probar el destino o uso aplicado a los caudales públicos recaudados por Pedro. La defensa insistió en que se utilizaron en «usos ajenos».

      • Cuestiones planteadas:

      1. Naturaleza penal del delito cometido. ¿Cómo actúa el administrador? ¿A quién le corresponde la prueba del destino de los caudales no ingresados al Estado? 2. ¿Es perjudicado en el proceso penal el responsable civil directo, la compañía de seguros? Por tanto, ¿tiene derecho al reembolso en el proceso penal? 3. En el hipotético derecho de repetición, ¿la acción de reembolso es ejercitable en el proceso penal?


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