• Enunciado:
Este caso práctico se planteó como examen para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Comunidad de Madrid en la convocatoria del 2003.
La empresa XXX, S.A., presentó el día 1 de enero de 2001 en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente una solicitud para la concesión de una etiqueta ecológica para un producto que pretende comercializar en la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de la citada Consejería analiza la solicitud y advierte que la empresa no ha aportado la licencia de actividad, por lo que la requiere para que en un plazo de 10 días acompañe el documento, advirtiéndole que de no presentar dicho documento se le tendrá por desistido en su petición y se procederá al archivo del expediente sin más trámite.
La empresa XXX, S.A., presentó en la oficina de correos de enfrente de su domicilio social, mediante correo certificado, la documentación requerida transcurridos 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que la empresa recibe la notificación del requerimiento de subsanación de la solicitud.
El documento tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente cinco días después a la fecha de presentación del documento en correos. Ese mismo día la empresa XXX, a través de su representante legal, acude a la Dirección general de Promoción y Disciplina Ambiental para conocer el estado de tramitación del expediente. La citada Dirección General le informa de que, mediante diligencia, se había archivado el expediente. Dicha diligencia indicaba que procedía el archivo del expediente ya que la empresa presentó la documentación fuera de plazo por 10 días.
La citada empresa, a la vista de lo anterior, vuelve a presentar nueva petición de etiqueta ecológica el día 1 de marzo de 2002 en el Registro del Ministerio de Hacienda. Dicha solicitud que iba dirigida a la Consejería de Medio Ambiente tiene entrada en el Registro de la misma el día 1 de abril de 2002.
El día 1 de octubre de 2002, ante el silencio de la Administración, el abogado de la empresa, previo estudio del Reglamento regulador del procedimiento de concesión de la etiqueta ecológica, decide acudir, directamente, a la vía contencioso-administrativa para lo cual solicita certificación de acto presunto como presupuesto procesal necesario para la impugnación en dicha vía jurisdiccional.
El referido Reglamento dispone lo siguiente: el órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Promoción y Disciplina Ambiental; el plazo para notificar la resolución expresa es de seis meses; y, en caso de silencio administrativo, la solicitud, de acuerdo con lo establecido en una Directiva Comunitaria, se entenderá desestimada.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados