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Resumen de Juicio cambiario: desistimiento y condena en costas

José Ignacio Atienza López

  • • Enunciado:

    La entidad bancaria AAA tiene en su poder un pagaré impagado y plantea ante el Juzgado una demanda de juicio cambiario de las reguladas en los arts. 819 y ss. de la LEC de 2000, contra los dos obligados cambiarios que constan en el título; uno de ellos, librado, el señor BBB (del cual constan como únicos datos en el título cambiario su nombre y dos apellidos y su dirección de Madrid), y el otro, que resulta ser una sociedad, CCC. Turnada la demanda cambiaria, por el Juzgado se dicta la resolución ordenada en el art. 820 de la LEC, pero sin embargar preventivamente bien alguno, ya que no aporta la actora efectos sobre los que hacer recaer la traba.

    Practicado el requerimiento de pago sobre BBB, resulta ser negativo indicando el portero de la finca que tal señor con dicha filiación no es conocido en la finca. Ante ello, por el Banco se instan del Juzgado medidas de localización de otro nuevo domicilio, oficiándose por el órgano judicial a la Oficina del Censo Electoral en la búsqueda de su actual empadronamiento, contestando tal entidad oficial un nuevo domicilio en Canarias de una persona con los mismos apellidos y nombre de BBB y aportando su DNI, dato que hasta ese momento era ignorado. Dirigida la acción cambiaria contra la persona domiciliada en Canarias (que no es el obligado cambiario, sino otra persona llamada de forma idéntica pero absolutamente ajena al pagaré), ésta contrata los servicios de abogado y procurador para defenderse por los cauces de los arts. 823 y 824 de la LEC, negando categóricamente ser él la persona que consta en el título y aportando con su demanda de oposición al juicio cambiario un informe de perito calígrafo para defender que su firma no es la que consta en el documento cambiario.

    Dado el traslado de todo ello al Banco, éste desiste inmediatamente del presunto señor BBB como codemandado y solicita no ser condenado en costas en el Auto de desistimiento. Por el contrario, el señor BBB, sin oponerse al desistimiento, solicita sea condenada en costas la entidad bancaria por haberle demandado a él de forma errónea, ocasionándole gastos de abogado, procurador y perito calígrafo. Se ha de decidir en el caso sobre la condena en costas o no a la entidad bancaria.

    • Cuestiones planteadas:

    1. Introducción al problema planteado y regulación vigente.

    2. Aspectos de hecho del caso planteado, determinantes de la no imposición de las costas a la entidad bancaria.

    3. Aspectos de derecho del caso favorables al acreedor cambiario.


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