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Accidente de tráfico. Baremo

  • Autores: José Manuel Suárez Robledano
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 37, 2004
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      Habiendo ocurrido un accidente de circulación en la carretera N-VI, a la altura del madrileño municipio de Las Rozas y en el mes de mayo de 1996, en el que se vieron implicados dos turismos y en el que resultó herida una persona ocupante de uno de dichos vehículos, se plantea la cuestión de la obligatoriedad de aplicar el baremo de accidentes de circulación, establecido para el resarcimiento de los daños personales. En el supuesto planteado, además, se cuestiona si a las lesiones habidas a consecuencia del accidente ocurrido se le ha de aplicar la indemnización establecida durante todo el tiempo de curación o sólo durante el tiempo de incapacidad real producida.

      Por otra parte, la aseguradora plantea la indebida aplicación al caso del denominado factor de corrección del 10 por 100 por los perjuicios económicos derivados al accidentado así como la improcedencia del devengo de los intereses del 20 por 100 desde la fecha del accidente hasta el completo pago de la indemnización.

      • Cuestiones planteadas:

      1. ¿Resulta posible la exclusión de la normativa del baremo a los accidentes de circulación por estimarse contraria al principio de igualdad de trato ante la Ley? 2. ¿Han de estimarse indemnizables todos los días del tratamiento médico del lesionado o solamente los días en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales o trabajo, aparte de las secuelas derivadas del accidente? 3. ¿Han de estimarse aplicables los intereses de penalización o el recargo legalmente establecido si tuvo lugar la consignación de la cantidad reclamada como indemnización después de presentada la reclamación judicial y en cantidad inferior a la procedente, y el factor de corrección si no tiene actividad laboral el lesionado? 4. ¿Habrá de estarse a las cantidades establecidas en el baremo a la fecha del accidente, o a otras superiores y ya vigentes a la fecha en la que se decida judicialmente la cuestión?


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