• Enunciado:
Se contrata un transporte de muebles de cocina por carretera desde la ciudad de Valencia a la de Turín, en cuya carta no se pacta de manera expresa el sometimiento del contrato a la Convención de Ginebra, convenio referente al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera; en la provincia de Barcelona, mientras el transportista comía, habiendo dejado el camión aparcado en una zona de descanso, éste fue sustraído. El cargador reclama la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios derivados de la pérdida total de la mercancía, reclamación que realiza mediante burofax remitido a los cinco días de la fecha en que debía haberse recibido la mercancía, y ante la alegación por el transportista de la exoneración de su responsabilidad inicia un procedimiento judicial en el que de nuevo el transportista alega la concurrencia de fuerza mayor, así como la prescripción de la acción, al haber transcurrido más de un año desde la reclamación extrajudicial.
• Cuestiones planteadas:
1. Normativa aplicable; aplicabilidad del Convenio de Ginebra.
2. Prescripción de la acción en función de la normativa aplicable.
3. Exoneración de responsabilidad: supuestos.
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