Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
• Enunciado:
La Comunidad de Madrid es propietaria de un terreno rústico, con la consideración legal de Monte, en el término municipal de Colmenar Viejo, apareciendo inscrito en el Catálogo de montes como de utilidad pública.
Debido al enclave del mismo, su paisaje y su cercanía a las localidades de la Comunidad son muchas personas las que, de forma habitual, especialmente en determinadas épocas del año, acuden al mismo con evidentes fines recreativos.
Ante la inexistencia de edificación o infraestructura alguna dedicada al ocio en el mismo, que viene a significar, según la propia Comunidad de Madrid, un inconveniente para atraer a más gente a dicho monte, una sociedad mercantil, con domicilio social en la ciudad de Madrid, presenta solicitud de licencia de obras ante el Ayuntamiento del término municipal donde se encuentra enclavado aquél, para la construcción, con carácter permanente, de un edificio destinado al ocio. Dicha construcción se encontraría enclavada en un mirador, con una localización estratégica desde donde se divisa un paisaje espléndido. En la misma, para cuya edificación no sería precisa tala alguna de árboles, se ubicaría un servicio de bar-restaurante, servicio de guardería, alquiler de bicicleta y animales para recorrer dicho monte, parque recreativo, bolera, organización de rutas y senderismo y venta y promoción de productos típicos de la zona. Con la solicitud se acompaña el correspondiente proyecto técnico proponiendo que los elementos arquitectónicos de la edificación, para no desentonar con el entorno, se compondrían, básicamente, de piedras y troncos de maderas.
Enterada de tal solicitud otra sociedad mercantil, cuyo objeto social era este tipo de instalaciones y explotaciones en esta clase de terrenos, compuesta por socios vecinos de la localidad en cuyo término municipal se ubica el monte y con domicilio social en la misma, presentan idéntica solicitud, con similar contenido y proyecto técnico. Esta sociedad tenía pendiente de pago una cantidad en concepto de Impuesto sobre Donaciones al haberle sido donado, recientemente, un inmueble y haber sido requerido por la Administración de la Comunidad de Madrid en vía ejecutiva. Pese a ello, y a que no se había resuelto sobre la petición de la primera empresa, el Alcalde, con el informe favorable de los diversos técnicos del Ayuntamiento e informe favorable del secretario municipal, concede la licencia solicitada.
En el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aplicable a dicho monte se prohibía, sin excepciones de ningún tipo, cualquier tipo de obras, edificaciones o construcciones.
A los nueve meses de haberse publicado dicho Plan, a un vecino se le deniega una licencia de obras que había solicitado, para la instalación, con obras al exterior, de aparatos de aire acondicionado en su domicilio. Ante ello, presenta, a través de abogado, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, cuantificando el proceso en un importe de 2.000 euros, contra esa denegación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, fundamentando el recurso en la ilegalidad del referido Plan General, por lo que solicita de dicho Juzgado proceda a declarar la nulidad, al menos parcial, de aquél.
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