Enunciado:
El artículo 8.º de los Estatutos de la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Alegría, número 1, de la ciudad de Felicidad establece una reserva expresa a favor de la sociedad promotora Muchos Edificios, S.A. «del derecho de elevar una o más plantas».
El citado artículo establece que: «en caso de que Muchos Edificios, S.A. hiciera uso de esta facultad, procederá a reajustar los coeficientes de participación en las diferentes propiedades del edificio».
Los citados Estatutos fueron protocolizados en virtud de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal otorgada el 2 de noviembre de 1985 por Muchos Edificios, S.A., y debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
La sociedad Muchos Edificios, S.A. pregunta sobre la posibilidad de elevar, en la actualidad, una planta más en el citado edificio.
• Cuestiones planteadas:
1. Regulación del derecho de levante.
2. Consideración en nuestro ordenamiento jurídico.
3. Vigencia del derecho de levante.
4. ¿Adolece de algún requisito necesario para su efectivo ejercicio?
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