• Enunciado:
El Gobierno de la Comunidad de Madrid dicta un Decreto, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad, por el que se regulan las condiciones y requisitos que deben reunir las instalaciones aeroportuarias de carácter deportivo de la Comunidad, no calificadas de interés general, así como el régimen de uso de las mismas. Igualmente contiene el régimen de infracciones y sanciones.
Ante las dudas de interpretación de carácter técnico que parte de su articulado suscitaba en los órganos administrativos que debían aplicar el mismo, un Director General de la Consejería competente por razón de la materia, dicta, por delegación del correspondiente Consejero si bien no se hizo constar esta circunstancia, una Circular aclarando aquellas dudas, especialmente de carácter técnico, así como algunas referidas al uso de las instalaciones por parte de terceras personas, y fijando cuáles habrían de ser los criterios interpretativos en referencia a determinados artículos del Decreto.
Determinadas personas, usuarios habituales de tales instalaciones al ser propietarios de aeronaves de tal carácter, presentan un escrito ante la citada Consejería solicitando la anulación de la Circular en cuestión por dos razones:
1. Incurre en invalidez, toda vez que no se hizo constar en la misma que se dictaba por delegación.
2. Existe una clara incompetencia del órgano que la dictó, pues la misma, por su contenido, viene a ser una continuación del Decreto dictado al respecto, por lo que correspondía al Gobierno la competencia para dictar la misma.
La Comunidad de Madrid, a través de la misma Consejería, sin entrar en el fondo del asunto, le contesta que esa Circular no admite recurso alguno pues es de carácter, exclusivamente, interno, dictada en virtud del principio de jerarquía que caracteriza a la Administración. Además, y, en todo caso, carecen de legitimación para poder recurrir dicha Circular.
Al cabo de cuatro meses desde que el referido Decreto fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid», estas mismas personas solicitan, mediante escrito presentado al Gobierno, la revisión de oficio del mismo toda vez que, con carácter previo a su aprobación, no se había seguido procedimiento alguno, lo cual era cierto. Transcurridos ocho meses desde que ese escrito tuvo entrada en el Registro del Gobierno de la Comunidad sin que se les notificase nada al respecto, sus autores entendieron estimada su pretensión por silencio administrativo positivo, por lo que manifiestan su voluntad de dirigirse al órgano jurisdiccional competente a fin de que se obligue al Gobierno a retirar el Decreto en cuestión.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados