• Enunciado:
En la vista oral los acusados JMN y LNG contestan a las preguntas formuladas por las defensas y se niegan a declarar, acogiéndose al derecho constitucional a no declarar contra sí mismos, cuando el Fiscal y la acusación particular comienzan con el interrogatorio. Se da el detalle de que lo contestado a preguntas de las defensas parece estar en contradicción con lo declarado por los acusados en la fase de instrucción y por tal motivo se pide por las acusaciones la lectura de las preguntas a formular y no contestadas por los acusados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 710 de la LECrim. Asimismo, se piden explicaciones del porqué del silencio y no se produce respuesta alguna. A continuación, por las acusaciones se solicita que consten las preguntas a formular en el acta, o que se acompañe al acta un pliego con las preguntas. A esta petición se opone el Tribunal e indica que la negativa a declarar no implica indicio alguno. Se añade, asimismo, que existe material probatorio abundante que sí es indicio suficiente y bastante, sin que haya necesidad de recurrir al silencio de las acusaciones. Finalmente, en trámite de conclusiones el Fiscal solicita (tras el debate oral, con la contradicción practicada y el conjunto de la prueba habida, modificando sus provisionales conclusiones) la agravante de abuso de superioridad, que no resulta atendida por el fallo de la sentencia, haciéndose constar, tan sólo, en la misma «no concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad». Circunstancia que supone el recurso por quebrantamiento de forma, por la acusación pública, por entender que se vulnera su tutela judicial efectiva y por «fallo corto» o incongruencia omisiva.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Qué trascendencia procesal tiene la negativa a declarar? 2. ¿Puede invocarse por las acusaciones el derecho a la tutela judicial efectiva, o la vulneración del principio de contradicción? 3. ¿Es indiciario el silencio a efectos de prueba? ¿Qué valoración tiene en el conjunto de la prueba? 4. ¿Existe o no quebrantamiento de forma o incongruencia omisiva en la sentencia dictada? ¿Tiene razón el Fiscal en alegar la tutela judicial efectiva?
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