• Enunciado:
Habiendo dejado de pagar una empresa, con forma de sociedad anónima, a sus proveedores de forma generalizada, contrayendo deudas sin el suficiente amparo patrimonial, así como importantes cantidades por cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores y créditos de carácter fiscal, los acreedores de la misma entienden que se dan las circunstancias legales precisas para instar la declaración de concurso de la misma y la intervención de sus operaciones.
En el supuesto planteado, la consulta efectuada al asesor legal de uno de los referidos acreedores estima que la conducta que ha llevado a la sociedad anónima a la situación de déficit patrimonial ha sido de carácter doloso porque conoció con mucha antelación la misma y siguió, pese a ello, contratando con terceros sin advertirles de dicha insuficiencia y sin que existiera cobertura económica adecuada de dichas operaciones negociales.
Además, existían créditos hipotecarios concertados con anterioridad a la misma solicitud de concurso, entre otros, que pueden suponer un obstáculo a la misma consecución de un acuerdo o convenio con la empresa con la finalidad de obtener el pago por medio de la ley del dividendo de la parte que corresponda a los otros proveedores pendientes del cobro de sus respectivos créditos.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Cómo ha de solicitarse la declaración de concurso? y ¿cuáles son sus presupuestos adecuados? 2. ¿Cuáles son las normas que disciplinan los efectos inmediatos de la declaración de concurso, especialmente en lo que atañe a las restricciones de las facultades de administración de la empresa sujeta al concurso? 3. En el caso de existir los presupuestos que determinan la declaración de concurso, ¿cuál ha de ser la determinación de la masa activa y de la pasiva del mismo? 4. Describir las consecuencias legales que la descrita conducta de la dirección de la empresa declarada en concurso tiene en orden a la calificación de la crisis empresarial llevada a los Tribunales.
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