• Enunciado:
En virtud de una Ley aprobada por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, que determina las causas de expropiar, se pone en marcha, por la correspondiente Consejería con competencia sobre la materia, el oportuno expediente expropiatorio con el fin de construir una nueva estación de autobuses en la ciudad de Madrid, dado que, desde hacía ya bastante tiempo, se venía observando que era necesario y urgente descongestionar las estaciones ya existentes debido al elevado tráfico y número de personas que, de forma habitual, transitaba por las mismas.
Los vecinos, propietarios de los terrenos adyacentes, donde estaba prevista su construcción, se oponen a la misma, toda vez que sólo mediante ley estatal puede determinarse la causa para proceder a una expropiación a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución.
La expropiación afectaba a diversas fincas de, entre las cuales, destacamos las siguientes situaciones:
1. Respecto a una de ellas, dos presuntos propietarios discutían sobre su titularidad, aunque no existía procedimiento judicial entablado por ninguno de ellos. La Administración era poseedora de dos escritos pertenecientes, respectivamente, a cada uno de ellos donde reivindicaban la citada titularidad y solicitaban que las actuaciones expropiatorias se entendieran con ellos.
2. Otra finca pertenecía a una comunidad de herederos en la que, todavía, no se había procedido al reparto del caudal hereditario.
3. Otra finca pertenecía a varios menores de edad, dejada en herencia por sus padres que habían fallecido recientemente en accidente de circulación.
4. Finalmente, en posesión de otra de las fincas se encontraba un precarista al que la Administración, en contestación a un escrito suyo, había contestado que no era tenido como parte en el expediente expropiatorio.
Es de resaltar que la construcción de la referida estación de autobuses estaba prevista se llevara a cabo en terrenos clasificados por el reciente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de acuerdo con el Planeamiento Regional al respecto, como suelo no urbanizable de especial protección debido a su elevado valor paisajístico. Es por ello que, en su día, solicitada la oportuna licencia de obras al Ayuntamiento por la empresa adjudicataria de las obras le fue denegada.
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