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Llamada en garantía: vicios ruinógenos

  • Autores: María del Mar Cabrejas Guijarro
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 34, 2003
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      Un titular de una edificación en la que se detecta un vicio ruinógeno formula demanda de responsabilidad civil contra el constructor y el arquitecto técnico intervinientes; una vez emplazados y comparecidos en los autos, los demandados plantean la necesidad de que sean llamados a los autos el promotor y el arquitecto superior por tener responsabilidad en los vicios detectados; tal situación procesal tiene una solución diferente antes y después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Ordenación de la Edificación.

      • Cuestión planteada:

      1. Llamada al tercero en garantía y litisconsorcio pasivo: situación tras la Ley de Ordenación de la Edificación.


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