• Enunciado:
Un titular de una edificación en la que se detecta un vicio ruinógeno formula demanda de responsabilidad civil contra el constructor y el arquitecto técnico intervinientes; una vez emplazados y comparecidos en los autos, los demandados plantean la necesidad de que sean llamados a los autos el promotor y el arquitecto superior por tener responsabilidad en los vicios detectados; tal situación procesal tiene una solución diferente antes y después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Ordenación de la Edificación.
• Cuestión planteada:
1. Llamada al tercero en garantía y litisconsorcio pasivo: situación tras la Ley de Ordenación de la Edificación.
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